El racismo y el derecho internacional de los derechos humanos | OACDH


El racismo y el derecho internacional de los derechos humanos

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Autor: OACDH
Año: 2007

Los principios de igualdad y no discriminación están consagrados en los fundamentos del derecho internacional moderno, incluyendo la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta de las Naciones Unidas. También se reflejan en los dos principales pactos internacionales de derechos humanos, el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el de Derechos Civiles y Políticos, así como en diversas convenciones, tratados y otros instrumentos legas internacionales de importancia. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Raciales es el más completo instrumento relativo a la lucha contra la discriminación racial. Fue adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1963, y entró en vigor el 4 de enero de 1969. En agosto de 2008, 173 países lo habían ratificado. La Convención establece las medidas que los estados deberían tomar para eliminar la discriminación racial, la cual se define en el Artículo 1 como “cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la raza, color, descendencia u origen étnico o nacional, que tenga el propósito o efecto de invalidar o perjudicar el reconocimiento, goce o ejercicio, en situaciones iguales, de los derechos humanos y libertades fundamentales en el campo político, económico, social, cultural o cualquier otra área”.

La aplicación de la Convención es vigilada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD por sus siglas en inglés), que está compuesto por 18 expertos independientes, elegidos a título personal por estados parte de la Convención por un período de cuatro años, teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa. El CERD es responsable de monitorear el avance de los Estados para dar cumplimiento a las obligaciones legales contraídas bajo la Convención y, con este objetivo, examina los informes que los estados presentan cada dos años. El examen tiene lugar en presencia de la delegación del gobierno que responde a numerosas preguntas realizadas por los expertos. Con objeto de valorar el cumplimiento de la Convención a nivel nacional, el Comité también considera información de otras fuentes, incluyendo ONG nacionales e internacionales. Tras un diálogo de unas seis horas con la delegación del gobierno, el Comité adopta las observaciones finales que reflejan los principales aspectos y temas que requieren seguimiento. Las observaciones finales, que se hacen públicas, señalan aspectos positivos así como áreas preocupantes, y ofrecen sugerencias y recomendaciones concretas para realizar en el futuro. Éstas se transmiten al gobierno del estado que se examina, e igualmente a la Asamblea General.

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